La Subdirección General de Inspección de Transporte del Ministerio de
Fomento ha dictado diferentes reglas interpretativas sobre la
utilización del certificado de actividades que debe elaborarse en
ausencia de utilización del tacógrafo.
Como regla general debe quedar claro que la principal fuente de
información en los controles de carretera lo constituyen los datos
registrados por el tacógrafo, ya sea de forma automática o manual
mediante el selector de actividades. Por tanto, sólo cuando no se hayan
podido registrar...