jueves, 28 de noviembre de 2013

Jurisprudencia: Calificación como indefinida de la relación laboral y NO como fija discontinua

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Jurisprudencia Contrato de Trabajo Dado el contenido de la prestación laboral y que fue de forma ininterrumpida, pese a su denominación, se califica la relación como indefinida y no fija discontinua, su suspensión constituye despido improcedente. T.S. S.01/10/13 Descartada la existencia de una relación fija discontinua, la comunicación empresarial, en apariencia suspensiva, constituye en realidad, materialmente, una decisión extintiva que, como acertadamente sostiene la sentencia de contraste, sólo puede ser califi cada como despido improcedente por carecer en absoluto de justificación. Y de la misma manera que los trabajadores adecuadamente contratados como fijos discontinuos pueden reclamar en procedimiento de despido en los casos de incumplimientos empresariales de las obligaciones de llamamiento establecidas en las respectivas regulaciones convencionales, según dispone de forma expresa el art.15.8 del ET para tales supuestos, cuando carecen de dicha condición y su vínculo real es fijo y permanente (no discontinuo), aquella apariencia de suspensión equivale a un despido y puede ser impugnada por el cauce o modalidad procesal aquí empleado.

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