martes, 19 de noviembre de 2013

Sentencia cobertura FOGASA

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Jurisprudencia
Salario
La responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial no alcanza al concepto previsto en el Convenio aplicable de «indemnización por terminación de obra». T.S. S.16/10/13
La cuestión que se somete a debate en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que el organismo recurrente denuncia la infracción de los arts.33.2 y 49.1.c) del ET, consiste en determinar si el Fondo de Garantía Salarial, debe responder o no de la indemnización prevista en el Convenio Colectivo del sector de la Construcción aplicable, en el que, «por fin de contrato de obra», se establece una indemnización «del 7 por 100 de la retribución por todos los conceptos salariales del convenio, devengados durante la vigencia del contrato». Sobre la cuestión indicada, con respaldo sobre todo en las prevenciones del Convenio 173 de la OIT y en el art.33.2 del ET, ya se pronunció esta Sala, unificando doctrina.
Y en base a ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el FOGASA. En efecto, en el supuesto de autos, la indemnización por fin de obra que el actor reclama del FGS tenía como único soporte el Convenio de la Construcción que, según la Sala de suplicación establecía un módulo del 7 % de la retribución por todos los conceptos salariales del propio Convenio, devengados durante la vigencia del contrato.
Pero esa indemnización no está prevista en el ET, y la que dicha norma contempla en su art.49.1.c) «por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servic io objeto del contrato» a partir de la reforma operada por el RD Ley 5/01, de 2 de marzo, convertido, tras su tramitación parlamentaria, en Ley 12/01, de 9 de julio, o incluso la que en la actualidad se deriva de la Ley 35/2010, y que muy probablemente haya motivado el pacífico reconocimiento al demandante por parte del FGS de la cantidad de «339,14 euros por la indemnización», sin perjuicio de su incuestionable abono por el empresario, no puede ampliarse como prestación de garantía en caso de insolvencia del empleador.
En definitiva, la garantía del FGS no se extiende a la indemnización por fin de obra pactada en Convenio.

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