viernes, 22 de noviembre de 2013

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JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
 Despido objetivo. No procede aplicar a faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero. T.S. S.16/10/13
Nos encontramos en el supuesto de una trabajadora que ha permanecido en situación de IT determinados periodos y que la empresa procede a extinguir su contrato de trabajo, al amparo del art.52 d) ET, por superar dichas faltas, aun justificadas, el umbral establecido en el precitado artíc ulo. Las ausencias al trabajo se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor de una norma que introduce determinadas modificaciones en los requisitos exigibles para proceder a la extinción del contrato al amparo del art.52 d) ET, el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, planteándose si es posible la aplicación de la nueva norma a las ausencias anteriores a su entrada en vigor. 
La sentencia ahora recurrida en casación unificadora, entiende que no procede su aplicación. La Sala entiende que esta última solución es la adecuada a derecho. Las razones son las siguientes: El RD Ley 3/2012, contiene una DF 16ª en la que se limita a consignar que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y si bien contiene doce disposiciones transitorias, que abordan problemas de entrada en vigor de la norma respecto a distintas cuestiones, no contiene disposición alguna que establezca un régimen transitorio aplicable a la extinción de contratos de trabajo realizados al amparo del art.52 d) del ET. Por otra parte, en base al art.9.3 de la CE, aplicar la nueva redacción del artículo a situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, supone no respetar la irretroactividad de las normas que, en este supuesto, son restrictivas del derecho de la actora, pues eliminan un requisito -el absentismo del 2«5% de la plantilla- para que el contrato pueda extinguirse a instancia del empresario por justa causa.
Finalmente, el art.2.3 del CC dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario y, tal como ha quedado consignado, el RD Ley, salvo para las concretas materias expresamente relacionadas en el mismo, no dispone que sus normas tengan carácter retroactivo. Por todo ello, no procede la aplicación al supuesto examinado de la redacción dada al art.52 d) ET por el RD Ley de 3/2012.

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